Irrupción de evento público


 INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO XI “IRRUPCIÓN DE EVENTO PÚBLICO” Y EL ARTÍCULO 268 QUATER, AL SUBTÍTULO TERCERO, TÍTULO TERCERO, LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. 
·        TIENE POR OBJETO, TIPIFICAR PENALMENTE LA IRRUPCIÓN EN CUALQUIER EVENTO DE CARÁCTER PÚBLICO, QUE GENERO INSEGURIDAD, INTRANQUILIDAD Y RIESGO EN LA INTEGRIDAD DE LOS ASISTENTES Y ADEMÁS, QUE OCASIONE DETRIMENTO ECONÓMICO PARA LOS EMPRESARIOS Y ESPECTADORES. 
·        SE ACORDO QUE SEA TIPIFICADO COMO DELITO DE IRRUPCIÓN DE EVENTO PÚBLICO QUE SE CASTIGUE A QUIEN SIN DERECHO INTERRUMPA DE MANERA INTEMPESTIVA O VIOLENTA UN EVENTO PÚBLICO, PROVOCANDO LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DE ÉSTE, YA SEA INGRESANDO AL LUGAR DONDE SE DESARROLLA O PROVOCANDO DESORDEN ENTRE LA MULTITUD QUE HAYA ACUDIDO A PRESENCIARLO. 
·        AL RESPONSABLE SE LE IMPONDRÁ DE SEIS MESES A DOS AÑOS DE PRISIÓN Y DE TREINTA Y SESENTA DÍAS MULTAS.   


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Ahora la "critica":

Tipo penal de “Incomodar a Peña Nieto en un acto de campaña”


Bien pudo haber sido ese el nombre de uno de los dos nuevos tipos penales publicados en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 6 de enero de 2012. Vale la pena, en estos tiempos electorales, reflexionar sobre el referido ahí como delito de “Irrupción de evento público”.

Capítulo XI: Irrupción de evento público.[…]

Esta es una reforma penal para proteger actos de campaña priístas. La autoridad castigará a su modo a quienes incomoden a los candidatos oficiales. Y que lo hayan aprobado y publicado de forma tan cínica y vulgar debe helarnos la sangre

Bla, bla, bla... ¿Leer mas?